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Circular de 30 de noviembre de 2012, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

El uso de artificios pirotécnicos, en Navidad y otras fiestas populares, genera unos riesgos, tanto para el vendedor, particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos, que imponen una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia clasificados por el artículo 8.3 del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería como Categorías 1, 2 y 3 para su venta, almacenamiento y uso de dichos productos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, esta Delegación del Gobierno, ha publicado una circular en base a la legislación vigente, dictando  instrucciones para la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyen al máximo cualquier clase de riesgo.

En esta circular se pueden consultar las condiciones para:

1. Venta de artificios pirotécnicos.

2. Transporte de productos pirotécnicos.

3. Uso de productos pirotécnicos

4. Procedimiento sancionador.

Pueden consultar la circular completa aquí


Autor: B-a-1

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