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El Ayuntamiento facilita a los usuarios de drones recreativos y de trabajo las recomendaciones y normas de uso

El Ayuntamiento facilita a los usuarios de drones recreativos y de trabajo las recomendaciones y normas de uso

Estas recomendaciones estarán disponibles en la sede de Protección Civil y con el objetivo de informar sobre los usos permitidos, las normas y las recomendaciones para el vuelo de drones recreativos y de trabajo, el Ayuntamiento de Baza facilita la información emitida por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a todas las personas que lo soliciten en el mostrador de información del edificio Consistorial en Plaza Mayor y en el Parque de Bomberos.
Drones como herramientas drones como hobby

Su uso está regulado desde el 4 de julio de 2014 por el RD Ley 8/2014 y posteriormente por la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, (artículos 50 y 51), puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como la del resto de las aeronaves que están en el espacio aéreo.

El campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo y su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para las personas y bienes en tierra, para la seguridad nacional, la protección de datos y la privacidad de las personas. Por ello, es muy importante que se conozca la importancia de utilizarlos con seguridad.

Según la comunicación enviada por AESA la normativa de aplicación no permite el uso de drones, independientemente de cuál sea su tamaño y su uso, sobre poblaciones y zonas urbanas, ni sobre aglomeraciones de personas. Tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc.

Por tanto, se pueden usar los drones en zonas no urbanas y dentro del espacio aéreo no controlado, y a una altura máxima de 120m., es decir por debajo de los 120 metros.

Es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la que habilita a los operadores y sus actividades y los ayuntamientos únicamente pueden autorizar operaciones en recintos completamente cerrados de su propiedad.

En el caso de los drones de uso recreativo o lúdicos, aunque no es necesario contar con habilitación por parte de AESA ni ser piloto, si se debe de disponer de los conocimientos necesarios para volar la aeronave con seguridad, porque además de que no se puede poner en peligro a las personas en tierra y a otras aeronaves, los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja. De ahí que la AESA no recomiende su uso de noche, sobre zonas urbanas, ni sobre las personas y tampoco donde vuelen aeronaves a baja altura.


Autor: B-a-1

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