El uso del fuego para las tareas agrícolas o para la realización de barbacoas en las áreas recreativas está prohibido como medida preventiva de incendios en zonas forestales. Y en el caso de núcleo urbano, no está permitido realizar hogueras, ni quemas de matorrales o cualquier otro material y esta práctica, además, de suponer un grave peligro para las personas y los bienes, es una conducta sancionable.
Desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre comienza el periodo de peligro alto de incendio en zonas forestales, según la orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, y está totalmente prohibido el uso del fuego para la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales y encender fuego para la preparación de alimentos incluso en las áreas de descanso y zonas recreativas. Durante todo el año no está permitido arrojar o abandonar cerillas, colillas y objetos en combustión, terrenos, vidrios, plásticos y cualquier residuo o basura que pueda originar un incendio.
Por otro lado, y también con el objetivo de prevenir accidentes queda prohibida la circulación de vehículos a motor en campo a través, en los cauces secos o inundados, en las vías pecuarias, forestales y de extracción de madera y en las pistas forestales fuera de la red de carreteras. Las excepciones en la conducción de vehículos se mantienen en las servidumbres de paso existentes, en el acceso a instalaciones agroforestales, industrias o empresas turísticas, para el acceso a infraestructuras eléctricas.
En el núcleo urbano de Baza está prohibida la quema de materiales, según queda establecido en la ‘ordenanza reguladora de uso, instalación, ocupación en la vía pública y protección del espacio urbano de la ciudad de Baza’. Según la normativa “queda prohibido hacer fuego y actividades pirotécnicas en la vía pública sin la preceptiva autorización municipal y la de las Administraciones competentes”, encender fuego en parques y jardines públicos.